A pesar de la creación de leyes especiales, como la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, aprobada en 2017, y la creación de una fiscalía especializada y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el uso de la tortura en México por parte de autoridades policíacas y de investigación continúa siendo una práctica común para cerrar casos mediante la fabricación de “falsas verdades”.
Esta es una de las principales conclusiones expuestas por la organización civil Artículo 19 en su más reciente informe Fabricación de falsas verdades en el sistema de justicia penal, en el que advierte que una de las formas de tortura más graves que persisten es la tortura sexual contra las mujeres, a pesar de que, en años pasados, el Estado mexicano ya ha sido condenado internacionalmente por este tipo de violaciones.
En consonancia con lo expuesto por organismos internacionales como la ONU, el informe subraya que la tortura no es cuestión de unos cuantos elementos que actuaron mal, sino que se trata de una práctica generalizada en México que ha contado desde décadas con el beneplácito de altas esferas gubernamentales.
En particular, el estudio destaca tres factores por los que la tortura continúa repitiéndose en el país, independientemente del gobierno en turno, y a pesar de la aprobación de leyes y mecanismos para combatirla.
“Así funcionan las cosas desde siempre”
El primer factor es que la tortura es una práctica común, normalizada, e institucionalizada, “que se percibe como eficiente en las corporaciones policiales”.
Sobre este punto, Artículo 19 expuso que solicitó entrevistar a 20 elementos policiacos para conocer su opinión sobre el uso de la tortura, de los cuales solo 5 dieron respuesta. En las entrevistas, los agentes consideraron que el uso de la fuerza física excesiva es una práctica recurrente que les da resultados.
“Así es como funcionan las cosas desde siempre, así nos enseñaron”; “se trata de una práctica ancestral”; “se nos adiestra así desde las academias, sabemos que es parte de ser policía”; “así se hace desde hace muchos años y así ha funcionado”; “es una práctica fea, no debería ser así, pero funciona”, fueron algunas de las respuestas de los elementos policiacos.
Además, los propios agentes policiacos señalaron que el uso de la violencia física es común, incluso, al interior de las academias de instrucción, como parte del proceso de “volverse policía”; motivo que contribuye a que la tortura sea vista como algo ‘normal’ entre los elementos, y a que se genere un ambiente de propensión a la discreción y a los abusos.
Comer parado una bandeja completa de comida en solo seis minutos; correr bajo el sol durante horas; recibir duchas de agua fría amarrado a la regadera; recibir ‘palazos’ (golpes en el coxis); recibir ‘cocodrilazos’ (mordeduras hasta que se formen moretones o lesiones); o rapar a las mujeres cuando se les desata el cabello durante un entrenamiento, son algunas de las prácticas de abusos que los agentes policiacos soportan durante sus entrenamientos.
Dar resultados a como dé lugar
El segundo factor hace referencia a que aún es insuficiente la capacitación y profesionalización en las fuerzas de seguridad en temas relacionados con derechos humanos, y a que un elevado número de policías entran a la corporación por motivos que no tienen que ver con la vocación de servir y proteger a la ciudadanía.
Y como muestra de lo anterior sirva un dato: casi 4 de cada 10 policías a nivel nacional dijeron que ingresaron a su corporación porque perdieron su empleo original, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial del INEGI.
El tercer factor que señala Artículo 19 es que aún existe una exigencia de cuota a los policías para detener personas y dar resultados rápidos.
“A mí me piden resultados y yo doy resultados. Me piden que encuentre a quién hizo esto o lo otro, y yo voy a ver cómo le hago, pero lo voy a encontrar. Se nos exige que demos resultados, sea como sea”, expuso uno de los policías entrevistados para el informe.
Gabriela Ortiz Quintero, investigadora y experta en el nuevo sistema de justicia oral, sostuvo que “existe una práctica de cuotas de consignación” que está encaminado a “obtener solo una posible vinculación a proceso y despreocuparnos por lo que ocurra con el resto de la investigación, en términos de su éxito o fracaso”.
Esto, subrayó la investigadora, implica “un claro incentivo hacia la tortura”.
Entre las prácticas de tortura más recurrentes, señala el informe, están las denominadas ‘paseaditas’, que consisten en que, tras la detención de una persona por elementos policiacos, éstos llevan a la persona en vehículos oficiales o paraoficiales a un destino desconocido.
Y en ese intervalo de tiempo, antes de la puesta a disposición en el Ministerio Público de turno, la persona detenida es sometida a interrogatorios y a agresiones físicas para obtener una supuesta confesión, o una versión de los hechos que lo implique directamente en un caso.
En casos documentados de tortura, como el del estudiante de la UNAM Enrique Guerrero Aviña, quien fue ‘levantado’ por elementos policiacos que, durante el traslado al Ministerio Público, lo golpearon, lo asfixiaron con una bolsa de plástico, y lo amenazaron con violarlo si no confesaba un supuesto delito, se utilizó este modus operandi de la ‘paseadita’.
Según la Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) 2016, 7 de cada 10 personas arrestadas en el fuero federal dijeron haber sufrido algún tipo de tortura. La forma de tortura más utilizada es la amenaza de levantamiento de cargos falsos: 5 de cada 10 detenidos dijeron que fueron amenazados de esta forma.
El desnudamiento (46%), y recibir patadas o puñetazos durante el arresto (45%), fueron las otras formas más comunes de tortura.
El Mecanismo de Prevención no es agente de cambio
El informe de Artículo 19 también subraya que, a la fecha, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura no ha sido un agente de cambio para erradicar el uso de la tortura por parte de elementos policiacos y de investigación.
Básicamente, el Mecanismo se ha dedicado a hacer rutinas de trabajo centradas en la “inspección” de las condiciones materiales en los lugares de detención.
“Las visitas a tales lugares efectuadas por el Mecanismo se limitan a procedimientos de observación de aplicación de un check-list de las condiciones de detención, sin cuestionar aspectos de fondo, como, por ejemplo, el hecho mismo de que las personas detenidas estén a ‘disposición’ de la misma autoridad que investiga la conducta que se les atribuye”, plantea el informe.
“Tampoco se estudian las salvaguardas y protecciones procesales que debieran existir para evitar la tortura durante la detención, como es el caso de la obligación de informar en tiempo real el lugar de detención; la comunicación con la defensa y la intervención de representantes de organismos de la sociedad civil que funjan como observadores, especialmente en los sitios de retención del MP”, añade Artículo 19 en su investigación.
En conclusión, para Artículo 19 el Mecanismo está subutilizando sus capacidades funcionales e, incluso, está “subestimando” el propio mandato para el que fue creado, limitándose a cuestiones meramente de inspeccionar las condiciones materiales en los lugares de detención.
“En la actuación del Mecanismo no se aprecian acciones constantes ni contundentes encaminadas a la generación de cambios en el campo de la cultura cívica. Igualmente, se ha omitido acudir a las tecnologías de la información y los recursos de comunicación para que la negación de la presunción de inocencia y la práctica de tortura sean entendidas como legal, ética y políticamente inadmisibles”, concluyó Artículo 19.
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