La tarde de este miércoles 8 de junio, el Consejo General del IETAM celebró su sesión número 33 extraordinaria, en la cual aprobó, por unanimidad de votos, dos resoluciones mediante las cuales desahoga tres procedimientos especiales sancionadores.
En el primer asunto del orden del día, se resolvieron los Procedimientos Sancionadores Especiales identificados con las claves PSE-80/2022 y PSE-81/2022 acumulados, instaurados con motivo de las denuncias interpuestas por el partido político morena en contra del C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por la comisión de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, así como por la supuesta difusión de propaganda electoral que contiene expresiones que calumnian a las personas.
Una vez presentado ante el Pleno del Consejo, se resolvió como existente la sanción atribuida al Gobernador Constitucional del Estado en el que se señala que si existió el uso indebido de recursos públicos y la consecuente transgresión a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, por lo que se le impuso una sanción consistente en multa por un monto equivalente a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 96 mil 220 pesos. En el mismo asunto, se resolvió como inexistente la sanción atribuida al propio Gobernador del Estado consistente en difusión de propaganda electoral que contengan expresiones que calumnien a las personas.
En cuanto al Procedimiento Sancionador Especial identificado con la clave PSE-114/2022, instaurado con motivo de la denuncia interpuesta por el partido político morena en contra del C. César Augusto Verastegui Ostos, en su carácter de candidato al cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas por la coalición “Va por Tamaulipas”, por lo que el órgano electoral resolvió como existente por la contravención a las reglas de propaganda electoral en lo relativo al principio del interés superior de la niñez, interponiendo una sanción consistente en amonestación pública, la cual podría aumentar en caso de reincidencia. Asimismo, se inscribe en el catálogo de sujetos sancionados por el Instituto. En lo que respecta a los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por culpa in vigilando, este fue declarado como inexistente.