La Suprema Corte de Justicia autorizó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) seguir pagando salarios superiores al del Presidente de la República, al suspender la aplicación del tope previsto en la nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, vigente desde el 20 de mayo.
Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte revocó el 10 de noviembre la negativa de suspensión en la controversia que el IFT promovió para impugnar esta ley en la cual, por orden de la propia Corte, el Congreso tuvo que establecer los parámetros para fijar el salario del Ejecutivo.
El Ministro Fernando Franco había negado el 7 de julio la suspensión al IFT. Esto lo dejaba en riesgo, a partir de 2022, de tener que sujetarse a salarios inferiores a los 1.7 millones de pesos anuales netos que gana el Presidente.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también han promovido controversias contra la nueva ley, pues buscan mantener los salarios de 2018, es decir, sin el recorte de casi 50 por ciento que el Presidente Andrés Manuel López Obrador aplicó a su salario en 2019.
«Debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos 15 a 20 y 20 fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como tercero transitorio del decreto de reforma Constitucional publicado el 24 de de agosto de 2009», resolvió la Corte.
Estos artículos garantizan la autonomía presupuestal del IFT, y también permiten que funcionarios altamente especializados ganen hasta 50 por ciento más que el Presidente.
Los Ministros Jorge Pardo, Norma Piña y Alfredo Gutiérrez votaron a favor, con voto en contra de Juan Luis González Alcántara y Margarita Ríos-Farjat.
Este miércoles, la Sala revisará un recurso similar del Inegi, y seguramente también le concederá la suspensión.
La Corte puede tardar más de un año para resolver sobre la Constitucionalidad de la nueva Ley de Remuneraciones, periodo durante el cual el IFT y otros órganos que ganen suspensiones similares, podrán pagar salarios más altos.
Los órganos autónomos han mantenido dichos salarios desde 2019, pero gracias a suspensiones contra los PEF de cada año, donde se detallan los salarios, no contra la anterior Ley de Remuneraciones, que la Corte invalidó en mayo de 2019.
En julio, Franco aclaró que no podía suspender la nueva ley, pues se trata de una norma general, a diferencia del PEF.
La nueva ley tiene criterios para actualizar el salario del Ejecutivo, pero la base para calcularlo en el PEF de 2022 es el ingreso de López Obrador en 2021.
En sus controversias, los autónomos han pedido a la Corte invalidar al menos quince artículos, entre ellos, los que marcan un límite de 5 por ciento de diferencia salarial entre niveles jerárquicos y los que fijan reglas para préstamos y créditos, amén de la remuneración Presidencial como tope para todos los demás.
También se cuestiona el quinto transitorio, por el cual el Congreso exentó del tope a todos los juzgadores federales y estatales, magistrados electorales, consejeros de la Judicatura y consejeros del INE que estaban en funciones el pasado 20 de mayo.