Desde el pasado sábado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, contemplan el decreto para crear el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil con los datos biométricos de los mexicanos, según fue publicado por el Diario Oficial de la Federación.
En el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) se estipula que todas las personas con teléfono celular deben facilitar su información personal, así como datos biométricos a las compañías telefónicas que prestan el servicio y habrá multas por no hacerlo.
El Panaut tendría los datos de los mexicanos entre ellos huellas dactilares, reconocimiento facial y reconocimiento de iris.
Otra información que contendrá el Panaut sobre cada línea telefónica móvil será.
Número de la línea telefónica.
Fecha y hora de la activación de la línea celular.
Nombre completo y razón social.
Nacionalidad.
Número de identificación oficial y CURP.
Domicilio.
Datos biométricos del usuario y/o en su caso del representante legal de la persona moral.
Esquema de contratación de la línea telefónica móvil (plan o prepago).
Las multas más altas de hasta un millón 344 mil 300 pesos son para las empresas que otorguen, filtren o hagan mal uso de la información personal de los usuarios de telefonía.
Pero, también hay sanciones para los usuarios que omitan dar sus datos.
La multa por no registrar el número de línea móvil, de acuerdo con el artículo 307 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, queda así:
Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil podrá hacerse acreedor a una multa de mil 792 hasta 4 mil 481 pesos.
No registrar un número de línea telefónica móvil, la multa será de mil 792 pesos a 4 mil 481.