La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a eliminar la obligatoriedad para dictar prisión preventiva oficiosa en el País, con el argumento de que esa figura viola los derechos humanos previstos en tratados internacionales, además de que ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Conforme el proyecto, la SCJN dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.
Con ello sólo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la Fiscalía tiene que dar pruebas para mantener al acusado en prisión.
El proyecto, elaborado por el Ministro Luis María Aguilar, sostiene que bajo las actuales reglas, no se trata de una medida cautelar sino de una pena anticipada.
Aguilar destaca que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión hasta junio pasado, es decir, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas y que se incrementó en 14.6 por ciento el número de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.
Con ello, agrega, el País ha regresado al esquema que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.
«La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias», agrega.
El cambio requiere de los votos de ocho ministros, pero otro escenario posible es que se sumen los votos para invalidar la reforma para dictar prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales, entre ellos la facturación por servicios inexistentes o el contrabando, pero no para una lista de 16 delitos previstos en el Artículo 19 de la Constitución.
Sin cárcel automática
La obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa sería suprimida sobre los siguientes delitos:
° Delincuencia organizada
° Delitos violentos
° Secuestro
° Trata de personas
° Homicidio doloso
° Feminicidio
° Robo a casa habitación
° Abuso sexual a menores
° Abuso de servidores públicos
° Robo a transporte de carga
° Robo de hidrocarburos
° Sobre armas prohibidas
° Desaparición forzada
° Uso de recursos con fines electorales
° Delitos contra la salud
° Enriquecimiento ilícito
° Fraude fiscal por más de 8.7 mdp
° Contrabando por más de 8.7 mdp
° Factureros