Un casos de infidelidad sexual, las demandas para indemnizar económicamente al cónyuge por daño moral no son procedentes, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
A propuesta de la ministra Norma Piña, la Primera Sala del máximo tribunal del país concluyó que ser infiel únicamente puede provocar la disolución del matrimonio, pero no una sanción económica o de otro tipo pues no se trata de un hecho ilícito.
Para los ministros, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal y relacionada con la intimidad, en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.
“La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”, señaló la SCJN.
Además, la Corte expuso que el deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo entre la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En 1985 una pareja se casó y al poco tiempo tuvo una primera hija; cuatro años después la mujer sostuvo una relación sexual extramarital y resultó embarazada.
A principios de 1990 nació su segunda hija, producto de la relación extramarital. Fue registrada con los apellidos del esposo.
Posteriormente, la pareja se divorció y en mayo de 1992 la señora se casó con quien sostuvo la relación extramarital. 20 años más tarde, por una prueba genética, el exmarido se enteró que la segunda hija no era suya.
El señor comenzó un juicio por daño moral contra ella y el actual marido, a quienes reclamó una indemnización por siete millones 500 mil pesos pues “sufrió por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada, honor y reputación”. La excónyuge demandada no negó haber mantenido la relación extramarital, pero sostuvo que ese hecho no podía constituir un ilícito para sustentar una acción de indemnización ya que él no podría haber sufrido alguna afectación moral porque conoció de la infidelidad 22 años después de haberse divorciado.
Por otra parte, se defendió alegando que no tenía conocimiento de que su exmarido no fuera el padre biológico de su segunda hija y, que tanto ella como su actual esposo se enteraron de la verdad sobre la paternidad hasta que obtuvieron los resultados de la prueba genética.
Un caso
En 1989, una mujer casada resultó embarazada de su segunda hija, producto de una relación extramarital.
Al nacer, la menor fue registrada como hija del matrimonio. La pareja se divorció tiempo después.
En mayo de 1992 la señora se casó con quien sostuvo la relación extramarital. 20 años más tarde, por una prueba genética, el exmarido se enteró que la segunda hija no era suya.
El señor comenzó un juicio por daño moral y reclamó una indemnización por siete millones 500 mil pesos.