Con 63 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones, el Senado avaló este jueves una reforma al artículo 215 de la Ley Federal de Derechos Autor, que a juicio de la organización R3D es anticonstitucional y permite la censura en Internet.
Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explicó en entrevista que con la reforma al artículo 215 y la adición del artículo 213 Bis se introduce la figura de “medidas precautorias”, que pueden ordenar tribunales, tan solo cuando haya sospecha o riesgo de una violación a derechos de autor.
De ese modo, detalló, sin que se haya demostrado en un juicio la violación a los derechos de autor, entre las medidas precautorias que se pueden aplicar está el aseguramiento cautelar de equipos, como servidores, enrutadores u otros instrumentos, o la censura de un video en la web.
“Cualquier tribunal tendría la facultad de ordenar que una comunicación pública –por ejemplo, un video en Internet– sea censurada o que los servidores, enrutadores u otras instrumentos usados en su difusión sean asegurados, sin que haya sido previamente demostrado en un juicio que dicha comunicación viole el derecho de autor”, explicó R3D, en un comunicado.
El artículo 213 Bis, dice textual: “Los titulares de los derechos reconocidos por esta ley, sus representantes o las Sociedades de Gestión Colectiva que los representen podrán solicitar a los Tribunales Federales y/o Tribunales de los Estados y/o de la Ciudad de México, el otorgamiento y ejecución de las siguientes medidas precautorias para prevenir, impedir o evitar la violación a sus derechos patrimoniales a los que se refiere el artículo 27 de esta Ley:
I. La suspensión de la representación, comunicación y/o ejecución públicas.
II. El embargo de las entradas y/o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representación, comunicación y/o ejecución públicas;
III. El aseguramiento cautelar de los instrumentos materiales equipos o insumos utilizados en la representación, comunicación o ejecución púbicas.
IV. Cuando las medidas previstas en las fracciones anteriores no sean suficientes para prevenir o evitar la violación de los derechos de autor, se decretará el embargo de la negociación mercantil”.
De acuerdo con Luis Fernando García, además de que los cambios aprobados “constituyen claramente una medida de censura previa, violatoria del artículo séptimo de la Constitución mexicana”, el proceso legislativo de su aprobación fue irregular.
El director de R3D dijo que a los senadores Ernesto Ruffo y Juan Carlos Romero Hicks se les quiso hacer firmar, aceptando que el dictamen pasó por Comisión de Estudios Legislativos Segunda, siendo que nunca hubo convocatoria o sesión de comisiones.
“A pesar de eso se sube al pleno, sin haber pasado por comisiones”, dijo Luis Fernando, “es un albazo deliverado”.
Romero Hicks, de acuerdo con un reporte de @NoticiaCongreso, presentó una moción sobre procedimiento, “pues asegura que no se convocó a la Sesión a Estudios Legislativos Segunda”.
La reforma, agregó Luis Fernando, fue impulsada por el PRI y el PVEM, y por personajes como Javier Lozano y Ernesto Cordero.
Lozano defendió las reformas aprobadas -que ya fueron enviadas al Ejecutivo-; dijo que su objetivo es dar protección a los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, con medidas precautorias ordenadas por tribunales del Poder Judicial.
Luis Fernando García, de R3D, mencionó que lo aprobado beneficia a “monopolios de la cultura”, sobre todo extranjeros, y que los cambios legales avanzaron sin la participación de la sociedad civil, en las discusiones.
En cuanto a cómo buscarán combatir estas reformas, dijo que la Red interpondrá un juicio de amparo, y que también buscarán impulsar acciones de inconstitucionalidad, por la vía de un grupo de legisladores del Congreso o de la CNDH.
Por su parte, la organización Artículo 19, a través de su cuenta en Twitter, criticó la decisión de los senadores para aprobar esta reforma, sin considerar que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) ya se había pronunciado sobre el tema, al considerar que cualquier tipo de medida precautoria en internet para proteger derechos de autor es violatoria.
El 20 de abril de 2017, la Segunda Sala de la SCJN advirtió que fue inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ordenara el bloqueo del sitio web de la empresa Alestra, con el argumento de protección de obras musicales. En esa ocasión los ministros de la Corte determinaron que “para considerar válidas las limitaciones a la libertad de expresión a través de una página de internet, deben estar previstas en ley; perseguir un fin legítimo; y ser necesarias y proporcionales”.
El dictamen discutido y aprobado, sin embargo, cuya copia se encuentra en la gaceta parlamentaria del Senado, no cuenta con las firmas de los senadores de las comisiones de cultura y de Estudios Legislativos, Segunda, la primera de ellas presidida por Lozano Alarcón, y la segunda integrada por Romero Hicks.